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Wednesday, June 24, 2009

Declaración de Estelí

(soon the English version)

-I-

Definiciones: Software Libre: Programa de computación cuya licencia
garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo
autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones, sin
tener que pagar regalías adicionales a los desarrolladores previos.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y
controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo,
las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición
de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u
otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.

- II -

Preámbulo: Nosotros y nosotras, integrantes de la comunidad
centroamericana de personas usuarias, desarrolladoras y activistas de
Software Libre nos hemos reunido en la ciudad de Estelí, Nicaragua,
con los siguientes objetivos: reunir experiencias de organización por
parte de las comunidades, compartir conocimiento técnico, crear lazos
sociales y cohesión de ideas en la región y fijar objetivos comunes
para el impulso del Software Libre en Centroamérica.

- III -

Tomando en cuenta que todos los gobiernos de nuestros países han
firmado y ratificado la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico[1],
enfatizamos en la importancia de recordar las afirmaciones de dicha
Carta en términos de recomendar: "el uso de Estándares Abiertos y de
Software Libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo
y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado."

- IV -

Considerando también que el uso del Software Libre y Estándares
Abiertos

1. Contribuye a fortalecer a la industria nacional de software.

2. Contribuye efectivamente con la reducción de la brecha social y
tecnológica.

3. Permite la interoperabilidad de los sistemas de información del
Estado para dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos y
ciudadanas, mejorando la gobernabilidad y la autonomía.

4. Permite mejorar los niveles de seguridad de los sistemas.

5. Es un instrumento para alcanzar la soberanía y autonomía
tecnológica, con una mejor inverisón de los recursos públicos.

- V -

Acordamos instar a los gobiernos, instituciones educativas, centros de
investigación, sociedad civil y a todas las instancias relacionadas de
Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y
Panamá a que:

1. Se establezca como política de Estado, el uso de Estándares Abiertos
y de Software Libre en la Administración Pública.

2. Se fomente la investigación y el desarrollo de software desde un
modelo de licenciamiento, construcción y acceso libres, desarrollado
con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para esos
fines.

3. Se promueva el uso generalizado del Software Libre y Estándares
Abiertos en la sociedad, capacitando e instruyendo a los usuarios y
usuarias.

4. Se establezcan políticas para incluir el Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y
diversificada, bajo los principios de una Educación Tecnológica
inclusiva, creativa y solidaria.

5. Se establezcan dentro de los planes y programas de fomento e
implementación de Software Libre y de Estándares Abiertos, mecanismos
que respeten la identidad, diversidad de contextos, culturas, etnias y
géneros.

6. Se procure el desarrollo de sistemas operativos y aplicaciones
adecuadas para poblaciones específicas según sus características
étnicas, culturales y socioeconómicas.

7. Que las inequidades sociales en el acceso a la educación y la
tecnología pueden reproducir los modelos patriarcales y que el
Software Libre puede ser una herramienta que aporte a la
participación, autonomía y empoderamiento de las mujeres en la
sociedad.

8. Que no se permita el patentamiento de software y de algoritmos, pues
atenta contra el desarrollo tecnológico de nuestros países y las
oportunidades de nuestra población para convertirse en sujetos activos
en la construcción del conocimiento.

9. Que las instituciones públicas deben compartir la información
referente a solicitudes de patentamiento y modificaciones a las leyes
de derechos de autor, para que esos datos sean accesibles de manera
gratuita y estén disponibles a través de medios digitales, utilizando
Estándares Abiertos.

10. Que la información y los estudios realizados en universidades e
instituciones públicas deben estar disponibles para su uso,
aprendizaje y mejoramiento por ser de interés público.

11. Que los currículums universitarios deben incorporar dentro de sus
asignaturas, los esquemas de licenciamiento libres.

12. Que las universidades deben incluir dentro de las carreras afines
al desarrollo de sistemas, los conocimientos básicos acerca de las
nociones generales de derechos de autor y esquemas de licenciamiento.

Dado en la ciudad de Estelí, Nicaragua, a los veinte días del mes de
junio de dos mil nueve.

---
[1] Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Administración Pública y Reforma del Estado y ratificada en la la XVII
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Santiago,
Chile, el 10 de noviembre de 2007

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